1 . En general , para el acceso a los estudios se requerirá título oficial en el arte dramático
poseer un título de grado o título declarado equivalente , o haber superado la prueba de acceso la universidad para mayores de 25 años , y superar la prueba específica de acceso se refiere el artículo 54 Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo , de educación , que tendrá como objetivo evaluar la madurez, los conocimientos y habilidades para perseguir con ventaja estas enseñanzas .
2 . Pasando la prueba específica a que se refiere el apartado anterior faculta para matricularse sólo durante el año académico para el cual el acceso fue convocada en cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, a pesar de la disponibilidad en el centro.
Artículo 17 . , Acceso a la educación artística superior para mayores de diecinueve años.
1 . Los solicitantes que no estén en posesión de Licenciatura o equivalente, y tengan diecinueve años de edad en el año de realización de las pruebas, deberán pasar la prueba establecida en el artículo 69.5 º Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, la educación , el solicitante debe demostrar su conocimiento y la madurez en relación con los objetivos
típicos de la escuela secundaria.
2 . Pruebas que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en cada convocatoria, con antelación lo suficientemente cerca de la fecha de finalización de la prueba específica para los aspirantes que superen el primero podrán hacer el segundo.