Podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores en los diferentes ámbitos quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Superar la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III.
2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.5, de la citada ley orgánica, podrán acceder a los estudios superiores quienes sean mayores de diecinueve años y, sin reunir los requisitos académicos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, superen una prueba que acredite que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Además, deberán superar la prueba específica a que se refiere el párrafo b) del citado apartado.
3. La posesión del Título Profesional de Danza o de Música constituirá el 40% de la nota de la prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4, en el caso de quienes opten a ella y estén en posesión del citado título. Para ello, las personas aspirantes deberán acreditarlo según lo dispuesto en el artículo 8.2.
4. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso que se refiere la letra b) del apartado 1, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso, conforme se establece en el artículo 5 de los Reales Decretos 633, 634 y 635 de 14 de mayo de 2010.