1. Podrán acceder a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado quienes estén en
posesión del requisito académico establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009,
de 26 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y superen la
prueba específica de acceso que es objeto de regulación en esta Orden.
2. Los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la Ordenación
de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, podrán acceder a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado
una vez superada la prueba de madurez regulada en la Orden 2221/2011, de 1 de junio, por
la que se regula la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores
de quienes no reúnan los requisitos académicos previstos en el artículo 12 del Real Decreto
1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas
Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Podrán acceder directamente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en
Diseño y a las de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad
de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, disponiendo estos alumnos de una reserva de plazas
del 15 por 100 de las de nuevo ingreso.