Acceso desde Bachillerato:
La Ley Orgánica de Educación establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además del título de Bachiller, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. Esta prueba de acceso tendrá en cuenta las modalidades del bachillerato y las vías que pueden seguir los estudiantes, versará sobre las materias de segundo de bachillerato y tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.
Acceso desde ciclos formativos:
Quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Se establecerá un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de los títulos a las ramas de conocimientos en que se estructuran los Grados.