Grado en Ingeniería Informática
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Imparte:
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Modalidad:Presencial
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Precio:Información no disponible
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Comienzo:Información no disponible
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Lugar:Barcelona
España -
Duración:240 ECTS
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Idioma:El Grado se imparte en Castellano y Catalán
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Titulación:Título Oficial de Grado en Ingeniería Informática.
¿Qué se pretende con esta enseñanza?
El grado de Ingeniería Informática tiene como objetivo fundamental la formación tecnológica, científica y socioeconómica en el ámbito de la informática. El grado tiene que proporcionar un amplio estudio sobre los ordenadores y los algoritmos como procesos computacionales, incluyendo los principios, el diseño de software y de hardware, las aplicaciones y el impacto sobre la sociedad. El grado se ha orientado hacia la formación básica de profesionales que puedan llevar a cabo dos tipos específicos de tareas en el mundo de la informática: diseñar o implementar software y diseñar o implementar soluciones informáticas innovadoras en áreas de trabajo de aparición reciente.
El grado de Ingeniería Informática tiene como objetivo fundamental la formación tecnológica, científica y socioeconómica en el ámbito de la informática. El grado tiene que proporcionar un amplio estudio sobre los ordenadores y los algoritmos como procesos computacionales, incluyendo los principios, el diseño de software y de hardware, las aplicaciones y el impacto sobre la sociedad. El grado se ha orientado hacia la formación básica de profesionales que puedan llevar a cabo dos tipos específicos de tareas en el mundo de la informática: diseñar o implementar software y diseñar o implementar soluciones informáticas innovadoras en áreas de trabajo de aparición reciente.
Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado.
a) Procedimientos de acceso:
1. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la superación de una prueba, por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, previsto por el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.
3. El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación, del título de origen al título español de Bachiller.
4. El procedimiento de acceso a la universidad para quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
5. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de veinticinco años previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
7. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
O quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:
b) Estén en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente.
c) Estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
d) Hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.
e) Estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
a) Procedimientos de acceso:
1. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la superación de una prueba, por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, previsto por el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.
3. El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación, del título de origen al título español de Bachiller.
4. El procedimiento de acceso a la universidad para quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
5. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de veinticinco años previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
7. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
O quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:
b) Estén en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente.
c) Estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
d) Hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.
e) Estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Es interesante y recomendable que tengas:
Se recomienda haber cursado las modalidades de Tecnología o de Ciencias de la Naturaleza y la Salud de los itinerarios actuales, o bien la modalidad de Ciencias y Tecnología prevista en la actual Ley Orgánica de Educación, así como haber cursado asignaturas de matemáticas y física.
También se considera adecuado un perfil de ingreso correspondiente a un estudiante de ciclos formativos de grado superior con contenidos informáticos.
Se recomienda haber cursado las modalidades de Tecnología o de Ciencias de la Naturaleza y la Salud de los itinerarios actuales, o bien la modalidad de Ciencias y Tecnología prevista en la actual Ley Orgánica de Educación, así como haber cursado asignaturas de matemáticas y física.
También se considera adecuado un perfil de ingreso correspondiente a un estudiante de ciclos formativos de grado superior con contenidos informáticos.
Primer Curso
Primer Semestre
Diseño Digital Básico
Programación I
Algorísmica
Álgebra
Cálculo
Segundo Semestre
Introducción a los Ordenadores
Matemática Discreta
Física
estructura de datos
Programación II
Segundo Curso
Primer Semestre
Algorísmica Avanzada
Introducción a la Computación Científica
Diseño de Software
Electrónica
Estructura de Ordenadores
Segundo semestre
Probabilidades y Estadística
Empresa
Proyecto Integrado de Software
Programación de Arquitecturas Incrustadas
Sistemas Operativos I
Tercer Curso
Primer Semestre
Sistemas Operativos II
Redes
Taller de Nuevos Usos de la Informática
Visión Artificial
Inteligencia Artificial
Segundo Semestre
Gráficos y Visualización de Datos
Factores Humanos y Computación
Lógica y Lenguajes
Bases de Datos
Software Distribuido
Cuarto Curso
Primer Semestre
Ética y Legislación
Ingeniería del Software
Optativas
Segundo Semestre
Optativas
Trabajo Fin de Grado
Primer Semestre
Diseño Digital Básico
Programación I
Algorísmica
Álgebra
Cálculo
Segundo Semestre
Introducción a los Ordenadores
Matemática Discreta
Física
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Programación II
Segundo Curso
Primer Semestre
Algorísmica Avanzada
Introducción a la Computación Científica
Diseño de Software
Electrónica
Estructura de Ordenadores
Segundo semestre
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Proyecto Integrado de Software
Programación de Arquitecturas Incrustadas
Sistemas Operativos I
Tercer Curso
Primer Semestre
Sistemas Operativos II
Redes
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Visión Artificial
Inteligencia Artificial
Segundo Semestre
Gráficos y Visualización de Datos
Factores Humanos y Computación
Lógica y Lenguajes
Bases de Datos
Software Distribuido
Cuarto Curso
Primer Semestre
Ética y Legislación
Ingeniería del Software
Optativas
Segundo Semestre
Optativas
Trabajo Fin de Grado
Podrás trabajar en los siguientes ámbitos:
Dirección de proyectos de informática, tanto relacionados con software como con hardware, incluyendo la gestión de equipos de personas, de recursos y de relaciones con los clientes.
Gestión y explotación del conocimiento y de la información en soporte digital.
Enseñanza y transferencia de tecnología a otros profesionales.
Participación en investigación y desarrollo en centros públicos y privados.
Análisis y programación en aplicaciones informáticas de todo tipo.
Integración de sistemas informáticos.
Administración de sistemas informáticos y redes de ordenadores de elevada complejidad.
Responsabilidades en departamentos de tecnología informática.
Dirección de proyectos de informática, tanto relacionados con software como con hardware, incluyendo la gestión de equipos de personas, de recursos y de relaciones con los clientes.
Gestión y explotación del conocimiento y de la información en soporte digital.
Enseñanza y transferencia de tecnología a otros profesionales.
Participación en investigación y desarrollo en centros públicos y privados.
Análisis y programación en aplicaciones informáticas de todo tipo.
Integración de sistemas informáticos.
Administración de sistemas informáticos y redes de ordenadores de elevada complejidad.
Responsabilidades en departamentos de tecnología informática.
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