Becarios y cotización
El real decreto que regula su situación laboral entrará en vigor el próximo 1 de noviembre.
A partir del próximo mes, los becarios cotizarán a la Seguridad Social. Así lo establece el real decreto aprobado recientemente por el Consejo de Ministros. Empresas e instituciones deberán pagar 48 euros mensuales por cada persona que realice prácticas remuneradas. Seis de ellos saldrán de esta última.
Quienes hayan sido becarios en el pasado podrán firmar un convenio especial por el cual pagarán de su bolsillo la cotización correspondiente (por un máximo de dos años) de cara a la pensión de jubilación. Podrán hacerlo en un solo pago o en un plazo de cuatro años.
Para acreditar que trabajaron como becarios, los interesados en acogerse a esa posibilidad deberán presentar un documento firmado por la empresa o institución en la que trabajaron. En el caso de que la empresa no proporcione la firma, la Seguridad Social buscará el expediente.
La administración considera que el becario no mantiene una relación propiamente laboral con las empresas e instituciones, por lo que la protección a la que tiene derecho abarca la enfermedad profesional, accidentes, maternidad y paternidad, pero en ningún caso verán reconocido el derecho a la prestación por desempleo.
La polisemia de la palabra “becario" obliga a especificar que la nueva normativa se refiere a quienes estén vinculados a estudios universitarios, de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas con vertiente productiva y sean remunerados por ello.
Así, las becas no remuneradas o aquellas que se conceden para ampliación de estudios quedan fuera de la nueva norma, que tampoco concierne al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General está ya regulada.
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