Becarios y remuneración: ¿un matrimonio mal avenido?
Casi 6 de cada 10 becarios en prácticas no recibe remuneración económica, según una radiografía sobre la situación de los becarios realizada por la Comisión Europea.
Prácticas curriculares, extracurriculares, contratos de formación… La situación de los becarios en España aún sigue presentando muchos interrogantes. De hecho, hace sólo unas semanas se convertía en el tema del día en el Congreso de los Diputados a raíz de una proposición de ley para restringir las prácticas externas únicamente al ámbito universitario, de manera que una vez que el becario acabe sus prácticas la empresa deba contratarlo sí o sí, si quiere seguir contando con él.
Y es que, España es el segundo país de la Unión Europea, solo por detrás de Eslovenia, con mayor porcentaje de titulados que han hecho prácticas al finalizar sus estudios, de acuerdo con el informe Jóvenes y empleabilidad 2015 de la OCDE. Por este motivo, desde IMF Business School han analizado cuáles son los pilares fundamentales de las prácticas en nuestro país:
· Remuneración económica. En España, a diferencia de otros países de nuestro entorno, la ley establecida en 2013 no obliga a las empresas a pagar un sueldo o compensación económica al contratar a un becario. No es de extrañar, entonces, que el 58% de los becarios en prácticas no reciba remuneración económica, según una radiografía sobre su situación realizada por la Comisión Europea.
Este hecho no ha provocado que disminuya la figura del becario, sino todo lo contrario. El número de becarios que trabajan bajo un convenio entre universidad y empresa ha pasado de 20.000 en 2013 a 70.000 en 2015 (un 350% más), según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Una cifra que seguramente será mucho más alta, pues no incluye a aquellos que no cotizan a la Seguridad Social.
· Cotización. Desde el año 2011 el sistema de Seguridad Social recoge que si el becario recibe una compensación económica de sus prácticas deberá estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, encontrándose incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. De esta afiliación solamente se excluye a los becarios de percibir la ayuda por desempleo.
· Regulación de la jornada de trabajo y las tareas a realizar. Horarios abusivos, responsabilidades o tareas que poco o nada tienen que ver con la finalidad formativa de los contratos en prácticas... Estas son algunas de las quejas más comunes de los becarios. Y es que, como recoge la radiografía publicada por la Comisión Europea, 7 de cada 10 becarios reconocen que, en muchas ocasiones, su carga de trabajo es equivalente a la de los trabajadores con contrato laboral.
Para Carlos Martínez, presidente de IMF Business School, “durante mucho tiempo, la figura del becario ha estado en un limbo legal. Todas las cuestiones en relación con la remuneración económica, tareas u horarios dependían del convenio firmado entre la Universidad y la empresa. Y, lo que es peor, en muchas ocasiones el becario no conocía los términos de este convenio. Desde la escuela, siempre hemos trabajado para que este tipo de situaciones no sucedan con nuestros estudiantes y las más de 2.000 empresas con las que llevamos a cabo acuerdos de prácticas".
Fuente: IMF Business School