¿Cómo cotizarán las prácticas universitarias a la Seguridad Social?
El Gobierno y las universidades mantienen un diálogo abierto sobre el Real Decreto-ley que establece que todos los becarios deben cotizar al realizar prácticas en empresas, ya sean extracurriculares u obligatorias, y estén o no remuneradas.
Desde el año 2013 los estudiantes universitarios que realizan prácticas remuneradas en empresas cotizan en la Seguridad Social. Es decir, suman como máximo dos años a su carrera de cotización que les servirá para recibir en el futuro la pensión de jubilación. Las prácticas externas o extracurriculares -aquellas que no están incluidas en el plan formativo de un grado- son una buena oportunidad para ganar experiencia profesional y entrar en contacto con el mercado laboral. A su vez, hay carreras en España que incluyen la realización de prácticas obligatorias en su programa formativo, y que suponen una asignatura más del grado, como es el caso del Grado en Educación Infantil o Primaria, Enfermería o Medicina, entre otros.
El Gobierno quiere ahora que todos estos becarios que realizan prácticas -estén o no remuneradas, sean formativas o externas- también coticen a la Seguridad Social. El Real Decreto-ley 28/2018 que incluye este apartado sobre el empleo juvenil, indica que, dependiendo del caso y del convenio, tanto las empresas como las universidades podrían asumir los costes de la inclusión en la Seguridad Social de los becarios.
Este aspecto no ha gustado a la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), que “encuentra problemas importantes en el Real Decreto–ley, fundamentalmente en lo referido a quién y cómo debe hacerse cargo de las cotizaciones correspondientes, lo que puede acarrear serias dificultades tanto para los estudiantes, que vean mermada su oferta de prácticas, como para las universidades", según indicaba en un comunicado. Finalmente, el Gobierno y la Conferencia de Rectores se han reunido para dialogar sobre las prácticas académicas, ya que esta institución “comparte los objetivos generales de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto–ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo".
· Lo que dice el Real Decreto-ley 28/2018
Tal y como recoge el BOE, las personas que participan en programas de formación, realizan prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas se encontraban “desprotegidas" por no estar incluidas en el sistema de la Seguridad Social. Una situación que cambiará a partir del curso que viene cuando estas personas entren a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social.
El Gobierno y la CRUE han acordado que la cotización de las prácticas externas universitarias no sea obligatoria hasta el curso académico 2019-2020. El objetivo de esta decisión es que las universidades “no soporten gastos añadidos" y que los estudiantes “ganen en derechos de protección social", según señala el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Los estudiantes que se beneficiarán de esta medida serán los que realicen prácticas de grado, máster y formación profesional de grado medio y de grado superior. La disposición detalla también que las personas que se hubieran encontrado en esta situación “podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años." Es decir, que si se ha sido becario/a antes de que entrara en vigor este Real Decreto-ley, se podrá solicitar que ese periodo cotice a la Seguridad Social.
· ¿Quién pagará la cotización a la Seguridad Social?
A partir del próximo curso se incluirá en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Todavía queda por realizar una regulación específica sobre esta materia, pero el Gobierno se ha comprometido con los rectores a que las universidades no tengan que asumir el coste de estas cotizaciones.
Las personas en prácticas quedarán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
El Real Decreto-ley especifica a su vez que “el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios."
Y continúa detallando: “La cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional."
A su vez, se indica que el Gobierno se da un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley “para desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia".