Cuáles son los nuevos requisitos para crear una universidad en España

Sofía Riesco

Repasamos algunos de los aspectos clave del proyecto de Real Decreto que modificará la creación y acreditación de universidades y centros universitarios.

En los última década han surgido nuevas universidades en España, todas privadas, ya que la última universidad pública que se creó fue hace 25 años. También han aumentado los alumnos en dichas instituciones privadas, al mismo tiempo que han ido descendiendo en la pública. Aún con todas las universidades que ya están en marcha, todavía hay seis proyectos pendientes de aprobar, todos de titularidad privada.

Hace unos años ya se intentó regular la creación de nuevas universidades en España. Entonces los requisitos establecían que se impartieran al menos 10 grados, 6 másteres, 3 doctorados en tres ramas de conocimiento diferentes. Ahora el Gobierno quiere retomar dicha modificación y definir aún más los requisitos necesarios que debe reunir una universidad que quiera denominarse como tal.

El objetivo es apostar por la calidad de la enseñanza y la investigación, y garantizar que las universidades cuenten con garantías de solvencia, éxito, viabilidad y permanencia. Es por eso que el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios está en proceso de consulta pública.

Esto quiere decir que se abre un periodo de audiencia e información para que las organizaciones, asociaciones o entidades que lo deseen, así como los ciudadanos particulares que tengan interés, puedan formular propuestas o aportaciones adicionales sobre el contenido de la norma. Por tanto, todavía tiene que aprobarse, pero estos son algunos de los puntos más relevantes para la creación de nuevas universidades en España:

1. Requisitos básicos

Independientemente de si se trata de una universidad pública o privada, los aspectos comunes para crear una nueva institución de educación superior serán los siguientes:

· Contar con un proyecto global de formación y de investigación basado en la docencia de calidad y la excelencia de la investigación.

· Contar con una masa crítica de estudiantes y de profesorado suficiente para garantizar su sostenibilidad.

· Se elaborarán dos informes: uno de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) o la agencia de calidad correspondiente a la Comunidad Autónoma, recabado de oficio por la Comunidad Autónoma; y otro por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que deberá ser elevado para la emisión de una resolución a la Conferencia General de Política Universitaria.

· Se refuerzan los requerimientos de sostenibilidad económica con un aval bancario.

· Se aumentan las exigencias de presencia de la investigación en la actividad de la universidad.

2. Diferencia entre universidad y centro universitario

Los centros universitarios podrán ser Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación o Escuelas de Doctorado, o bien otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la universidad. Estos centros podrán ser propios o adscritos, y deberán impartir exclusivamente títulos de nivel universitario.

Se incluye el concepto de “universidad de especiales características”, que serán aquellas que operan en todo el territorio por contar con titulaciones oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado con más del 80% de su actividad bajo el modelo docente virtual o híbrido.

Para crear una universidad presencial, la Comunidad Autónoma deberá solicitar un informe preceptivo y vinculante a la ANECA o a la agencia de calidad correspondiente. Si este es favorable se remitirá al Ministerio, que a elaborará un informe preceptivo para la Conferencia General de Política Universitaria, quien resolverá la decisión final. Para crear una universidad online con presencia a escala estatal, el proceso se iniciará ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. Oferta universitaria y número de alumnos

Las universidades deberán disponer de una oferta académica conformada por un mínimo de los siguientes títulos universitarios oficiales: 10 de Grado, 6 de Máster Universitario y 3 de Doctorado. En cada uno de estos niveles estarán representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura).

Tendrán un plazo de cinco años para ponerlos en marcha. Además, deberán contar con 4.500 alumnos para entonces, de los que la mitad deberán ser de Grado. No obstante, estos podrán representar un 35% del total del alumnado en el caso de que más de la mitad de los estudiantes de máster universitarios sean extranjeros. A su vez, los títulos propios (de formación permanente) no podrán tener más del doble de alumnado que los títulos oficiales.

4. Investigación y profesorado

Las universidades deberán destinar el 5% de su presupuesto total a programas para incentivar la investigación. Se tendrán que detallar las instalaciones, recursos, medidas e indicadores que se destinarán para ello. Además, deberán captar un mínimo del equivalente al 2% de su presupuesto total anual en convocatorias, programas y contratos de investigación (I+D+I), incluidas las Cátedras universitarias y la valorización de patentes. A los cinco años tendrán que haber obtenido al menos 20 proyectos de investigación de ámbito nacional o internacional.

El 50% del personal docente e investigador que imparta docencia en títulos oficiales de Grado y Máster deberá ser doctor/a; y para impartir programas de Doctorado este porcentaje será del 100%. En las universidades no presenciales, al menso el 75% del profesorado deberá residir en España.

En las universidades privadas y los centros privados adscritos, el profesorado no podrá ser personal funcionario de un cuerpo docente universitario en activo y destino en una universidad pública, así como tampoco personal docente e investigador laboral a tiempo completo en la misma situación.

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