¿Qué es la Ley de Convivencia Universitaria?

Sofía Riesco

Esta ley reformula el marco de convivencia corresponsable entre todas las personas que integran la comunidad universitaria, desde estudiantes y profesorado hasta el personal administrativo, tanto en las universidades públicas como en las privadas.

La universidad no solo es un espacio para aprender sobre la carrera que has elegido estudiar. También es un lugar para crecer personalmente, participar en la vida universitaria y convivir con personas que, de otra manera, no conoceríamos. Por eso es importante que exista una normativa sobre cómo resolver los conflictos que se generan dentro de estas instituciones y que los estudiantes sepan qué derechos tienen, así como las consecuencias de los actos que lleven a cabo dentro de la universidad.

En este sentido, el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Universidades, la Ley de Convivencia Universitaria y que deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica. La Ley de Convivencia Universitaria ya está aprobada y publicada en el BOE.

¿Cómo te afecta esta ley como estudiante? A continuación vemos algunos de los puntos más destacados:

· La mediación como resolución de conflictos: para resolver de forma pacífica los conflictos se optará por la mediación como vía principal, en el que a través de un mediador las partes involucradas tratarán de llegar a un acuerdo. Será un proceso externo a un procedimiento sancionador, a excepción de casos de acoso, violencia de género, fraude universitario o destrucción de patrimonio, donde entrará en juego el régimen disciplinario.

· Participación en la Comisión de Convivencia: las universidades crearán una Comisión de Convivencia que estará formada por representantes universitarios, personal docente e investigador y personal de administración y servicios. Será la encargada de canalizar las iniciativas y propuestas para mejorar la convivencia en la universidad, promover la utilización del mecanismo de mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador. La Comisión será informada, previo consentimiento de las personas involucradas, sobre el curso de un procedimiento disciplinario.

· Régimen disciplinario y tipos de falta: el estudiantado que altere gravemente la convivencia o impida el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento será sancionado disciplinariamente. Dependiendo de lo grave que sea la falta supondrá la expulsión de la universidad o la pérdida de derechos de matrícula. Los tipos de falta y las sanciones que contempla esta nueva ley son:

1. Faltas leves:
· Acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso.
· Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.
· Realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad.

Las sanciones para este tipo de actos serán amonestaciones privadas, pudiendo ser sustituidas por medidas de carácter educativo y recuperador si así lo propone el órgano sancionador. Éstas podrán incluir la participación en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales.

2. Faltas graves:
· Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
· Deteriorar gravemente las obras que componen el patrimonio de la universidad.
· Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento.
· Cometer fraude académico entendido éste como cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizados como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.
· Utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.
· Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas para los centros universitarios y sus instalaciones y servicios.
· Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad.

Las sanciones para este tipo de faltas serán la expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta, o la pérdida de derechos de matrícula durante un semestre académico de la asignatura en la que se hubiera cometido el fraude académico.

3. Faltas muy graves:
· Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas.
· Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.
· Acosar sexualmente o por razón de sexo.
· Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.
· Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la universidad.
· Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras del patrimonio de la universidad.
· Plagiar total o parcialmente una obra o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral.
· Incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros universitarios.
· Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor.
· Impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.
· Haber sido condenado por la comisión de un delito que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la universidad.

Para estás faltas la sanción será la expulsión desde dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta, o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico.

· Para universidades públicas y privadas: esta Ley será de aplicación para las universidades públicas del sistema universitario español y también a los centros públicos adscritos. Se aplicará tanto a estudiantes como personal docente e investigador y al personal administrativo y de servicios. También afectará a las universidades privadas y sus centros privados adscritos, que desarrollarán sus Normas de Convivencia en base a los principios de esta ley.

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