Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones

Acceso directo:

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar o equivalente a efectos académicos.
Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).

Acceso mediante prueba (para quienes no tengan alguno de los requisitos anteriores)

Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio (se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).

Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar.
Procedimientos de mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones.
Regulación y mantenimiento de automatismos en buques y embarcaciones.
Mantenimiento de las instalaciones y máquinas eléctricas en buques y embarcaciones.
Instalación y mantenimiento de maquinaria de frío y climatización en buques y embarcaciones.
Procedimientos de guardia de máquinas.
Inglés.
Seguridad marítima.
Atención sanitaria a bordo.
Formación y orientación laboral.
Empresa e iniciativa emprendedora
Formación en centros de trabajo.

Este profesional ejerce su actividad en buques dedicados al transporte marítimo de carga y pasajeros o en buques pesqueros, ya sean de naturaleza pública o privada, todo ello dentro de los límites y atribuciones establecidos por la Administración competente. Asimismo, su formación le permite desempeñar funciones por cuenta ajena o por cuenta propia en empresas dedicadas al mantenimiento de embarcaciones y plantas energéticas.

Trabajar como:

Operario de reparación y mantenimiento de motores y grupos mecánicos
Operario de reparación y mantenimiento de plantas energéticas de motor y vapor.
Jefe de máquinas (con las atribuciones establecidas en el R.D. 973/2009)
Oficial de máquinas o primer oficial de máquinas (con las atribuciones establecidas en el R.D. 973/2009 y el la Resolución 11260 del Ministerio de Fomento de 31 de mayo de 2010)
Oficial de máquinas y primer oficial de máquinas en buques de pesca (según se regula en el R.D. 653/2005)
Electromecánico.

Preparar la planta propulsora del buque, máquinas y sistemas auxiliares para el arranque y funcionamiento en condiciones de seguridad, siguiendo procedimientos establecidos.
Controlar el funcionamiento de la planta propulsora del buque y de los motores auxiliares durante las maniobras.
Ejercer la responsabilidad como oficial de guardia en la máquina, tanto en la mar como en puerto, de acuerdo con los Códigos del STCW y STCW-f.
Cumplir los planes de mantenimiento preventivo de las máquinas y equipos de la planta propulsora.
Diagnosticar y reparar, a su nivel, las averías y disfunciones de las máquinas y equipos de la planta propulsora, cubierta y parque de pesca.
Verificar y mantener los sistemas automáticos de regulación y control instalados en el buque.
Mantener operativos los sistemas eléctricos del buque.
Mantener operativa la planta frigorífica y el sistema de climatización del buque.
Mantener elementos de máquinas y de la estructura del buque a flote y en seco.
Hacer frente a las emergencias marítimas a bordo activando los planes de emergencia.
Asistir a enfermos y accidentados a bordo de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos.

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